Elementos filtrados por fecha: Abril 2017

Todos quienes reciben una remuneración, sea cual sea su tipo de relación contractual con el empleador, debe realizar este trámite si su renta mensual supera los 623 mil pesos. Información proporcionada por el Departamento de Ciencias Administrativas y Económicas de la ULagos.

renta

 

El próximo 1 de abril se inicia proceso de Operación Renta 2017, para todos los contribuyentes afectos a este impuesto. Para dar cumplimiento a la normativa deben presentar su respectiva declaración en el período que se extenderá hasta el 9 de mayo.

El Impuesto a la Renta de se aplica a todo ingreso que constituyan utilidades o beneficios o incremento de patrimonio y de acuerdo a lo  establecido en Artículo 2° N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta, de esta definición se entiende que por ejemplo toda remuneración equivale a un incremento en  el patrimonio de una persona, por lo tanto está obligado a pagar impuesto  y presentar su respectiva declaración de renta.

Para el caso de los contribuyentes afecto al Impuesto Global Complementario que son las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, la tasa de este impuesto es de tipo progresiva, es decir, en la medida que aumenta la renta (remuneración) aumenta la tasa impositiva que va desde el 0% al 40% como tasa máxima.  Ahora bien, para aquellas personas naturales sin domicilio o residencia en Chile se aplica el Impuesto Adicional con tasa fija del 35%.

“Todas aquellas personas que tienen una renta imponible mensual igual o inferior a $ 623.470 no están obligadas a presentar la declaración de renta en el Formulario 22 dado que se encuentran en el  tramo exento y no tiene la obligación de presentar la declaración. Si supera esa cifra están todos obligados a hacer el trámite, sea cualquiera su sistema contractual con la empresa o institución pública o privada, contrata, planta u honorario”, explica la jefa de carrera de Contador Público y Auditor de la Universidad de Los Lagos, Waleska Turra Méndez.

Todos los contribuyentes están obligados a cancelar impuestos una vez al año, sin embargo, si este desembolso se realizara de una sola vez, sería un impacto importante para el bolsillo de las personas. Es por ello que el sistema ha establecido que en cada liquidación de sueldo en forma mensual se cobre un impuesto, como una especie de ahorro llamado “Impuesto Único de Segunda Categoría”, los que al cabo por ejemplo de  12 meses permiten generar un fondo y  reunir lo necesario para cancelar el Impuesto Global Complementario y de acuerdo al cálculo que el sistema realiza, puede generar un remanente a beneficio del trabajador, por el cual solicita la respectiva devolución o de lo contrario tener que pagar impuesto.

Es por ello que todos a pesar de tener un contrato a plazo fijo o indefinido deben realizar su declaración de Impuesto a la Renta.

El empleador a través de las Declaraciones Juradas que debe presentar es quien informa al SII la remuneración mensual del trabajador y el descuento por concepto de Impuesto Único, con esos datos el SII proporcionan las diferentes propuestas de declaración para cada contribuyente”, sostiene la experta.

PLAZOS

Todas las declaraciones que se presenten entre el 1 y el 20 de abril tendrán devolución a través del depósito el 10 de mayo. Si el trámite se realiza entre el 21 y el 26 de abril, la devolución llegará el 18 de mayo. Y si se hace en el último periodo desde el 27 de abril hasta el 9 de mayo, recibirán el depósito de la devolución el 25 de mayo. Todos quienes soliciten su devolución por cheque estos llegarán el 30 de mayo para cualquier fecha en que se haga la declaración.

“Es importante tener en cuenta que al momento de realizar la declaración se debe verificar que el empleador haya informado correctamente el sueldo bruto y la cantidad que fue descontada en forma mensual por concepto de Impuesto Único o en el caso de los que emitieron boletas de honorarios, que el receptor de los servicios haya declarado correctamente la retención del 10%”, sostiene la jefa de carrera de la ULagos.

CLAVE

Es fundamental que antes de realizar la declaración de renta el contribuyente tenga su clave de acceso o la solicite, ya que el trámite se realiza vía online. Para este año se estima que se incrementará la cantidad de contribuyentes que solicitarán devolución.

El período de renta que se va a declarar el año 2017 abarca desde el 1 de enero  al 31 de diciembre de 2016, ese es el año comercial. Desde el 1 al 30 de abril es el plazo para presentar la declaración quienes tienen pago de impuesto y hasta el 9 de mayo para quienes solicitan devolución. A este plazo se le llama Año Tributario 2017.

¿Se recomienda apoyo de un profesional para hacer el trámite?

Siempre es bueno entender lo que se está haciendo y un profesional podría ayudar a quienes no tienen claridad o no saben cómo funciona el sistema, ahora bien a través de la página del Servicio de Impuestos Internos se puede obtener más información.

Fuente: http://ulagos.cl/index.php?pg=noticia&id=3356

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